|
|
|
|
DOCUMENTOS
¿Qué
es el Patrimonio de la Humanidad?
Criterios de inclusión
¿Qué
es el Patrimonio de la Humanidad?
El término
Patrimonio de la Humanidad nació en 1972 como
resultado de la Convención sobre la protección
del patrimonio cultural y natural celebrada en París
y aprobada por todos los países miembros de
la UNESCO, a la que España se unió en
1982. En este documento se decretaron los criterios
que debían reunir los bienes para formar parte
del Patrimonio de la Humanidad, lo cual les permitía
gozar de un compromiso mundial de amparo a la vez
que asumir la responsabilidad de gestionar, mantener
y rehabilitar su patrimonio, convirtiéndose
con el tiempo en una figura promocional turística.
La característica fundamental de la Convención
es la de asociar en un solo documento el concepto
de conservación de la naturaleza y el de preservación
de sitios culturales. En este sentido se dieron una
serie de definiciones, así Patrimonio Cultural
vendría a designar monumentos, grupos de edificios
y sitios que tienen valor histórico, estético,
arqueológico, científico, etnológico
o antropológico (definición que se revisó
en la Conferencia Mundial sobre Patrimonio Cultural
de México en 1982 ) y Patrimonio Natural englobaría
las formaciones físicas, biológicas
y geológicas excepcionales, hábitats
de especies animales y vegetales amenazadas, y zonas
que tengan valor científico, de conservación
o estético. La idea de protección del
patrimonio tiene su origen más próximo
en los años 60 ya que al construir la presa
de Asuán, en Egipto, peligraban importantes
monumentos de Nubia, ante lo cual el Director General
de la UNESCO pidió ayuda a la comunidad internacional
para proporcionar los recursos necesarios, lo que
permitió recuperar una buena parte de los tesoros
artísticos y concienciar a los países,
provocando además una postura clara de la UNESCO.
En 1999, la UNESCO creó una nueva distinción,
la "Proclamación por la UNESCO de las
obras maestras del patrimonio oral e intangible de
la humanidad", de la que forma parte El Misterio
de Elche desde 2001. Su origen inmediato está
en la Consulta internacional de expertos sobre la
preservación de los espacios culturales populares
celebrada en 1997 en Marrakech por iniciativa de intelectuales
marroquíes y del escritor español Juan
Goytisolo. El patrimonio intangible recogería
las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas,
la música, los bailes, los rituales, las fiestas,
la medicina tradicional y la farmacopea, las artes
culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas
con los aspectos materiales de la cultura, tales como
las herramientas y el hábitat.
Criterios
de inclusión
Los criterios empleados para la inclusión
de propiedades culturales en la Lista de Patrimonio
Mundial vienen recogidos en la Convención
sobre la protección del patrimonio mundial
cultural y natural de 1972. Con el tiempo, los conceptos
"cultural" y "natural" han variado,
de modo que los criterios más recientes están
expuestos en las Directrices prácticas sobre
la aplicación de la Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial.
Culturales:
I.
Representar una obra maestra del genio creativo
humano, o
II. Ser la manifestación
de un intercambio considerable de valores humanos
durante un determinado periodo o en un área
cultural específica, en el desarrollo de
la arquitectura, las artes monumentales, la planificación
urbana, el diseño paisajístico, o
III. Aportar
un testimonio único o por lo menos excepcional
de una tradición cultural o de una civilización
que sigue viva o que desapareció, o
IV. Ser un ejemplo
sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto
arquitectónico o tecnológico, o de
paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas
significativas de la historia de la humanidad, o
V. Constituir
un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento
humano tradicional o del uso de la tierra, que sea
representativo de una cultura o de culturas, especialmente
si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios
irreversibles, o
VI.
Estar asociados directamente o tangiblemente con
acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o
creencias, o con obras artísticas o literarias
de significado universal excepcional (el Comité
considera que este criterio sólo justifica
la inscripción en la Lista en circunstancias
excepcionales y en aplicación conjunta con
otros criterios culturales o naturales).
Naturales:
I.
Ser ejemplos sobresalientes que representativos
de los diferentes períodos de la historia
de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución,
de los procesos geológicos significativos
en curso, del desarrollo de las formas terrestres,
o de elementos geomórficos o fisiográficos
significativos, o
II.
Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos
ecológicos y biológicos en curso en
la evolución y el desarrollo de los ecosistemas
y las comunidades de vegetales y animales terrestres,
acuáticos, costeros y marinos; o
III.
Contener fenómenos naturales extraordinarios
o áreas de una belleza natural y una importancia
estética excepcionales, o
IV.
Contener los hábitats naturales más
importantes y más representativos para la
conservación in situ de la diversidad biológica,
incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas
que posean un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la ciencia o la conservación.
|
|
|
|
|
|
|