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DOCUMENTOS
¿Qué es el Patrimonio de la Humanidad?
Criterios de inclusión



¿Qué es el Patrimonio de la Humanidad?
El término Patrimonio de la Humanidad nació en 1972 como resultado de la Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural celebrada en París y aprobada por todos los países miembros de la UNESCO, a la que España se unió en 1982. En este documento se decretaron los criterios que debían reunir los bienes para formar parte del Patrimonio de la Humanidad, lo cual les permitía gozar de un compromiso mundial de amparo a la vez que asumir la responsabilidad de gestionar, mantener y rehabilitar su patrimonio, convirtiéndose con el tiempo en una figura promocional turística. La característica fundamental de la Convención es la de asociar en un solo documento el concepto de conservación de la naturaleza y el de preservación de sitios culturales. En este sentido se dieron una serie de definiciones, así Patrimonio Cultural vendría a designar monumentos, grupos de edificios y sitios que tienen valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico o antropológico (definición que se revisó en la Conferencia Mundial sobre Patrimonio Cultural de México en 1982 ) y Patrimonio Natural englobaría las formaciones físicas, biológicas y geológicas excepcionales, hábitats de especies animales y vegetales amenazadas, y zonas que tengan valor científico, de conservación o estético. La idea de protección del patrimonio tiene su origen más próximo en los años 60 ya que al construir la presa de Asuán, en Egipto, peligraban importantes monumentos de Nubia, ante lo cual el Director General de la UNESCO pidió ayuda a la comunidad internacional para proporcionar los recursos necesarios, lo que permitió recuperar una buena parte de los tesoros artísticos y concienciar a los países, provocando además una postura clara de la UNESCO. En 1999, la UNESCO creó una nueva distinción, la "Proclamación por la UNESCO de las obras maestras del patrimonio oral e intangible de la humanidad", de la que forma parte El Misterio de Elche desde 2001. Su origen inmediato está en la Consulta internacional de expertos sobre la preservación de los espacios culturales populares celebrada en 1997 en Marrakech por iniciativa de intelectuales marroquíes y del escritor español Juan Goytisolo. El patrimonio intangible recogería las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat.




Criterios de inclusión
Los criterios empleados para la inclusión de propiedades culturales en la Lista de Patrimonio Mundial vienen recogidos en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de 1972. Con el tiempo, los conceptos "cultural" y "natural" han variado, de modo que los criterios más recientes están expuestos en las Directrices prácticas sobre la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial.

Culturales:
I. Representar una obra maestra del genio creativo humano, o
II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana, el diseño paisajístico, o
III. Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o
IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios irreversibles, o
VI. Estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el Comité considera que este criterio sólo justifica la inscripción en la Lista en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).

Naturales:
I. Ser ejemplos sobresalientes que representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
II. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; o
III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.