DOCUMENTOS
Código
de Ética Mundial para el Turismo
Código
de Ética Mundial para el Turismo
Artículo
1. Contribución del turismo al entendimiento
y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
La comprensión y la promoción de los
valores éticos comunes de la humanidad, en
un espíritu de tolerancia y respeto de la
diversidad de las creencias religiosas, filosóficas
y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia
de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo
turístico y los propios turistas prestarán
atención a las tradiciones y prácticas
sociales y culturales de todos los pueblos, incluso
a las de las minorías nacionales y de las
poblaciones autóctonas, y reconocerán
su riqueza. Las actividades turísticas se
organizarán en armonía con las peculiaridades
y tradiciones de las regiones y países receptores,
y con respeto a sus leyes y costumbres. Tanto las
comunidades receptoras como los agentes profesionales
locales habrán de aprender a conocer y a
respetar a los turistas que los visitan, y a informarse
sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas.
La educación y la formación que se
impartan a los profesionales contribuirán
a un recibimiento hospitalario de los turistas.
Las autoridades públicas tienen la misión
de asegurar la protección de los turistas
y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán
especial atención a la seguridad de los turistas
extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con
ese fin, facilitarán el establecimiento de
medios de información, prevención,
protección, seguro y asistencia específicos
que correspondan a sus necesidades. Los atentados,
agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra
turistas o trabajadores del sector turístico,
así como la destrucción intencionada
de instalaciones turísticas o de elementos
del patrimonio cultural o natural deben condenarse
y reprimirse con severidad, de conformidad con la
legislación nacional respectiva. En sus desplazamientos,
los turistas y visitantes evitarán todo acto
criminal o considerado delictivo por las leyes del
país que visiten, y cualquier comportamiento
que pueda resultar chocante o hiriente para la población
local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán
de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas,
antigüedades, especies protegidas, y productos
y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones
nacionales. Los turistas y visitantes tienen la
responsabilidad de recabar información, desde
antes de su salida, sobre las características
del país que se dispongan a visitar. Asimismo,
serán conscientes de los riesgos de salud
y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera
de su entorno habitual, y se comportarán
de modo que minimicen esos riesgos.
Artículo 2. El
turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, que es una actividad generalmente asociada
al descanso, a la diversión, al deporte y
al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse
y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo
individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la
apertura de espíritu necesaria, es un factor
insustituible de autoeducación, tolerancia
mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias
entre pueblos y culturas y de su diversidad. Las
actividades turísticas respetarán
la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán
a promover los derechos humanos y, en particular,
los derechos específicos de los grupos de
población más vulnerables, especialmente
los niños, las personas mayores, y las personas
con discapacidades, las minorías étnicas
y los pueblos autóctonos. La explotación
de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente
la sexual, y en particular cuando afecta a los niños,
vulnera los objetivos fundamentales del turismo
y constituye una negación de su esencia.
Por lo tanto, conforme al derecho internacional,
debe combatirse sin reservas con la cooperación
de todos los Estados interesados, y sancionarse
con rigor en las legislaciones nacionales de los
países visitados y de los países de
los autores de esos actos, incluso cuando se hayan
cometido en el extranjero. Los desplazamientos por
motivos de religión, salud, educación
e intercambio cultural o lingüístico
constituyen formas particularmente interesantes
de turismo, y merecen fomentarse. Se favorecerá
la introducción en los programas de estudios
de la enseñanza del valor de los intercambios
turísticos, de sus beneficios económicos,
sociales y culturales, y también de sus riesgos.
Artículo 3. El
turismo, factor de desarrollo sostenible
Todos los agentes del desarrollo turístico
tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente
y los recursos naturales, en la perspectiva de un
crecimiento económico saneado, constante
y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente
las necesidades y aspiraciones de las generaciones
presentes y futuras. Las autoridades públicas
nacionales, regionales y locales favorecerán
e incentivarán todas las modalidades de desarrollo
turístico que permitan ahorrar recursos naturales
escasos y valiosos, en particular el agua y la energía,
y eviten en lo posible la producción de desechos.
Se procurará distribuir en el tiempo y en
el espacio los movimientos de turistas y visitantes,
en particular por medio de las vacaciones pagadas
y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor
la frecuentación, con el fin de reducir la
presión que ejerce la actividad turística
en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos
en el sector turístico y en la economía
local. Se concebirá la infraestructura y
se programarán las actividades turísticas
de forma que se proteja el patrimonio natural que
constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica,
y que se preserven las especies en peligro de la
fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo
turístico, y en particular los profesionales
del sector, deben admitir que se impongan limitaciones
a sus actividades cuando éstas se ejerzan
en espacios particularmente vulnerables: regiones
desérticas, polares o de alta montaña,
litorales, selvas tropicales o zonas húmedas,
que sean idóneos para la creación
de parques naturales o reservas protegidas. El turismo
de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como
formas de turismo particularmente enriquecedoras
y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio
natural y la población local y se ajusten
a la capacidad de ocupación de los lugares
turísticos.
Artículo 4. El
turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento
del patrimonio cultural de la humanidad
Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio
común de la humanidad. Las comunidades en
cuyo territorio se encuentran tienen con respecto
a ellos derechos y obligaciones particulares. Las
políticas y actividades turísticas
se llevarán a cabo con respeto al patrimonio
artístico, arqueológico y cultural,
que deben proteger y transmitir a las generaciones
futuras. Se concederá particular atención
a la protección y a la rehabilitación
de los monumentos, santuarios y museos, así
como de los lugares de interés histórico
o arqueológico, que deben estar ampliamente
abiertos a la frecuentación turística.
Se fomentará el acceso del público
a los bienes y monumentos culturales de propiedad
privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios,
así como a los edificios religiosos sin perjuicio
de las necesidades del culto. Los recursos procedentes
de la frecuentación de los sitios y monumentos
de interés cultural habrían de asignarse
preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento,
a la protección, a la mejora y al enriquecimiento
de ese patrimonio. La actividad turística
se organizará de modo que permita la supervivencia
y el florecimiento de la producción cultural
y artesanal tradicional, así como del folklore,
y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.
Artículo 5. El
turismo, actividad beneficiosa para los países
y las comunidades de destino
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán
a las actividades turísticas y tendrán
una participación equitativa en los beneficios
económicos, sociales y culturales que reporten,
especialmente en la creación directa e indirecta
de empleo a que den lugar. Las políticas
turísticas se organizarán de modo
que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la
población de las regiones visitadas y respondan
a sus necesidades. La concepción urbanística
y arquitectónica y el modo de explotación
de las estaciones y de los medios de alojamiento
turístico tenderán a su óptima
integración en el tejido económico
y social local. En igualdad de competencia, se dará
prioridad a la contratación de personal local.
Se prestará particular atención a
los problemas específicos de las zonas litorales
y de los territorios insulares, así como
de las frágiles zonas rurales y de montaña,
donde el turismo representa con frecuencia una de
las escasas oportunidades de desarrollo frente al
declive de las actividades económicas tradicionales.
De conformidad con la normativa establecida por
las autoridades públicas, los profesionales
del turismo, y en particular los inversores, llevarán
a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo
en el entorno y en los medios naturales. Asimismo,
facilitarán con la máxima transparencia
y la objetividad pertinente toda la información
relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias
previsibles, y favorecerán el diálogo
sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
Artículo 6. Obligaciones
de los agentes del desarrollo turístico
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación
de facilitar a los turistas una información
objetiva y veraz sobre los lugares de destino y
sobre las condiciones de viaje, recepción
y estancia. Además, asegurarán la
absoluta transparencia de las cláusulas de
los contratos que propongan a sus clientes, tanto
en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la
calidad de las prestaciones que se comprometen a
facilitar como a las compensaciones financieras
que les incumban en caso de ruptura unilateral de
dichos contratos por su parte. En lo que de ellos
dependa, y en cooperación con las autoridades
públicas, los profesionales del turismo velarán
por la seguridad, la prevención de accidentes,
la protección sanitaria y la higiene alimentaria
de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán
por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia
adecuados. Asimismo, asumirán la obligación
de rendir cuentas, conforme a las modalidades que
dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando
corresponda, la de abonar una indemnización
equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones
contractuales. En cuanto de ellos dependa, los profesionales
del turismo contribuirán al pleno desarrollo
cultural y espiritual de los turistas y permitirán
el ejercicio de sus prácticas religiosas
durante los desplazamientos. En coordinación
con los profesionales interesados y sus asociaciones,
las autoridades públicas de los Estados de
origen y de los países de destino velarán
por el establecimiento de los mecanismos necesarios
para la repatriación de los turistas en caso
de incumplimiento de las empresas organizadoras
de sus viajes. Los gobiernos tienen el derecho -y
el deber-, especialmente en casos de crisis, de
informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles,
o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse
con ocasión de sus desplazamientos al extranjero.
Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones
sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada
el sector turístico de los países
receptores y los intereses de sus propios operadores.
El contenido de las advertencias eventuales habrá,
por tanto, de discutirse previamente con las autoridades
de los países de destino y con los profesionales
interesados. Las recomendaciones que se formulen
guardarán estricta proporción con
la gravedad de las situaciones reales y se limitarán
a las zonas geográficas donde se haya comprobado
la situación de inseguridad. Esas recomendaciones
se atenuarán o anularán en cuanto
lo permita la vuelta a la normalidad. La prensa,
y en particular la prensa especializada en turismo,
y los demás medios de comunicación,
incluidos los modernos medios de comunicación
electrónica, difundirán una información
veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y
las situaciones que puedan influir en la frecuentación
turística. Asimismo, tendrán el cometido
de facilitar indicaciones precisas y fiables a los
consumidores de servicios turísticos. Para
ese fin, se desarrollarán y se emplearán
las nuevas tecnologías de comunicación
y comercio electrónico que, al igual que
la prensa y los demás medios de comunicación,
no habrán de facilitar en modo alguno el
turismo sexual.
Artículo 7. Derecho
al turismo
La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento
de las riquezas de nuestro mundo constituirá
un derecho abierto por igual a todos los habitantes
de nuestro planeta. La participación cada
vez más difundida en el turismo nacional
e internacional debe entenderse como una de las
mejores expresiones posibles del continuo crecimiento
del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo
ninguno. El derecho al turismo para todos debe entenderse
como consecuencia del derecho al descanso y al ocio,
y en particular a la limitación razonable
de la duración del trabajo y a las vacaciones
pagadas periódicas, que se garantiza en el
artículo 24 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y en el artículo
7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Con el apoyo de las autoridades públicas,
se desarrollará el turismo social, en particular
el turismo asociativo, que permite el acceso de
la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los
viajes y a las vacaciones. Se fomentará y
se facilitará el turismo de las familias,
de los jóvenes y de los estudiantes, de las
personas mayores y de las que padecen discapacidades.
Artículo 8. Libertad
de desplazamientos turísticos
Con arreglo al derecho internacional y a las leyes
nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán
de la libertad de circular por el interior de sus
países y de un Estado a otro, de conformidad
con el artículo 13 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y podrán
acceder a las zonas de tránsito y estancia,
así como a los sitios turísticos y
culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad
de utilizar todos los medios de comunicación
disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán
de un acceso rápido y fácil a los
servicios administrativos, judiciales y sanitarios
locales, y podrán ponerse libremente en contacto
con las autoridades consulares del país del
que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos
vigentes. Los turistas y visitantes gozarán
de los mismos derechos que los ciudadanos del país
que visiten en cuanto a la confidencialidad de los
datos sobre su persona, en particular cuando esa
información se almacene en soporte electrónico.
Los procedimientos administrativos de paso de las
fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos
internacionales, como los visados, y las formalidades
sanitarias y aduaneras se adaptarán para
facilitar al máximo la libertad de los viajes
y el acceso de la mayoría de las personas
al turismo internacional. Se fomentarán los
acuerdos entre grupos de países para armonizar
y simplificar esos procedimientos. Los impuestos
y gravámenes específicos que penalicen
el sector turístico y mermen su competitividad
habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
Siempre que lo permita la situación económica
de los países de los que procedan, los viajeros
podrán disponer de las asignaciones de divisas
convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Artículo 9. Derechos
de los trabajadores y de los empresarios del sector
turístico
Bajo la supervisión de las administraciones
de sus Estados de origen y de los países
de destino, se garantizarán especialmente
los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados
y autónomos del sector turístico y
de las actividades conexas, habida cuenta de las
limitaciones específicas vinculadas a la
estacionalidad de su actividad, a la dimensión
global de su sector y a la flexibilidad que suele
imponer la naturaleza de su trabajo. Los trabajadores
asalariados y autónomos del sector turístico
y de las actividades conexas tienen el derecho y
el deber de adquirir una formación inicial
y continua adecuada. Se les asegurará una
protección social suficiente y se limitará
en todo lo posible la precariedad de su empleo.
Se propondrá un estatuto particular a los
trabajadores estacionales del sector, especialmente
en lo que respecta a su protección social.
Siempre que demuestre poseer las disposiciones y
calificaciones necesarias, se reconocerá
a toda persona física y jurídica el
derecho a ejercer una actividad profesional en el
ámbito del turismo, de conformidad con la
legislación nacional vigente. Se reconocerá
a los empresarios y a los inversores -especialmente
en el ámbito de la pequeña y mediana
empresa- el libre acceso al sector turístico
con el mínimo de restricciones legales o
administrativas. Los intercambios de experiencia
que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores
de distintos países, sean o no asalariados,
contribuyen a la expansión del sector turístico
mundial. Por ese motivo, se facilitarán en
todo lo posible, de conformidad con las legislaciones
nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
Las empresas multinacionales del sector turístico,
factor insustituible de solidaridad en el desarrollo
y de dinamismo en los intercambios internacionales,
no abusarán de la posición dominante
que puedan ocupar. Evitarán convertirse en
transmisoras de modelos culturales y sociales que
se impongan artificialmente a las comunidades receptoras.
A cambio de la libertad de inversión y operación
comercial que se les debe reconocer plenamente,
habrán de comprometerse con el desarrollo
local evitando que una repatriación excesiva
de sus beneficios o la inducción de importaciones
puedan reducir la contribución que aporten
a las economías en las que estén implantadas.
La colaboración y el establecimiento de relaciones
equilibradas entre empresas de los países
emisores y receptores contribuyen al desarrollo
sostenible del turismo y a una repartición
equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo 10. Aplicación
de los principios del Código Ético
Mundial para el Turismo
Los agentes públicos y privados del desarrollo
turístico cooperarán en la aplicación
de los presentes principios y controlarán
su práctica efectiva. Los agentes del desarrollo
turístico reconocerán el papel de
los organismos internacionales, en primer lugar
el de la Organización Mundial del Turismo,
y de las organizaciones no gubernamentales competentes
en los campos de la promoción y del desarrollo
del turismo, de la protección de los derechos
humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo
a los principios generales del derecho internacional.
Los mismos agentes manifiestan su intención
de someter los litigios relativos a la aplicación
o a la interpretación del Código Ético
Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial,
denominado Comité Mundial de Ética
del Turismo, con fines de conciliación.